domingo, 27 de octubre de 2013

¿Qué protección tienen los partidos políticos antidemocráticos en España?

Fuente: derechoalalibertad19.wordpress.com
Antes de dar respuesta a esta pregunta, contextualicemos el tema. Primero, ¿qué es un partido antidemocrático? Pues bien, según el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos “un partido político será declarado ilegal (o antidemocrático) cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático”.



Como bien se señala en el artículo “con su actividad”. La Ley de Partidos Políticos española no ilegaliza a aquellos partidos que proclamen discursos ofensivos al orden constitucional establecido, sino que la ilegalización del partido se realiza una vez que haya llevado a cabo acciones antidemocráticas.

Otros de los conceptos que debemos tener claro es el de democracia militante. Como recoge Miguel Revenga, en El tránsito hacia (y la lucha por) la democracia militante en España, “militantes suelen denominarse aquellas democracias que cuentan con medios de defensa para plantar cara a quienes aprovechan las posibilidades abiertas por un sistema de libertad para todos, con el fin de intentar destruirlo; (aludiendo) a formas específicas de protección que actúan en la dirección opuesta a un sistema de libertades gracias al cual es posible concebir, expresar y aspirar a ver plasmado cualquier proyecto político”. Por consiguiente, España no constituye una democracia militante, como pueden tener Alemania o Francia, lo que significa que en España la democracia sí acepta opiniones contrarias a ella, amparándolas bajo la libertad de expresión.

Este concepto hace que hablemos de otros dos, del discurso al odio y del discurso ofensivo o impopular. El primero, proviene del término hate speech y engloba expresiones verbales contra grupos humanos discriminados históricamente. Es un discurso que lleva implícito la incitación a la violencia o a la discriminación.

Según el politólogo indio Bhikhu Parekh, el discurso al odio se identifica en aquel mensaje que:
-       “Individualiza a un individuo o a un grupo en razón de alguna de sus características.
-    Comunica inferioridad racial. En este sentido, el lenguaje del odio estigmatiza a aquellas personas a las que se dirige adscribiéndoles unas cualidades que son vistas como altamente indeseables, que normalmente son presentadas como inherentes y no eliminables al grupo y que por lo tanto se perpetuarán con él.
-    Se dirige en contra de un grupo oprimido históricamente. Por lo tanto, deberemos considerar como lenguaje de odio aquel que es utilizado en contra de una minoría social, puesto que esta opresión histórica ha supuesto el surgimiento de unos estigmas en contra de éstos, que son utilizados para apartarlos de la normal integración en la sociedad, circunstancia que no sucede a la inversa.
-     Es generador de odio, degradante o intenta acosar. En ese sentido, el lenguaje del odio situaría al grupo perseguido fuera de las normales relaciones que mantiene la sociedad”. (Cuenca, 2012)

Muchos de los que proclaman convicciones antidemocráticas, lo hacen bajo el amparo del derecho de la libertad de expresión. Pero la libertad de expresión no es un derecho absoluto, como casi todos los derechos fundamentales, sino que existen límites que ponen freno a su ejercicio. La libertad de expresión termina cuando, entre otros, un sujeto con sus proclamas está incitando a la violencia o a la discriminación. Cuando con su actitud está poniendo en peligro la cohesión social de un sistema democrático.

Sin embargo, el discurso ofensivo o impopular sí está protegido por la libertad de expresión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que la libertad de expresión extiende su cobertura al llamado discurso ofensivo o impopular. Además, como Ana Valero recoge en un artículo publicado en el blog Al revés y al derecho “el Tribunal Constitucional español comprende aquellas expresiones que puedan inquietar al Estado a alguna parte de la población, pues así resulta del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática”.

Por tanto, tras tener claros estos conceptos, la protección que pueden tener los partidos políticos antidemocráticos en España se ampara bajo el discurso ofensivo o impopular, el cual queda dentro del ámbito de protección de la libertad de expresión. Además, que España no sea una democracia militante permite a los grupos políticos, y a todo individuo, expresar sus convicciones, puesto que la democracia recoge la confrontación de ideas.

Los partidos políticos antidemocráticos pueden hacer apología de sus convicciones siempre y cuando no se incite a la violencia. Pero ¿hasta qué punto proclamar ideales contrarios al sistema democrático vigente  no es incentivar a la violencia o a la discriminación? Y es que hablar tanto de ideales como de derechos es un terreno difícil de materializar y de delinear.

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